02730nam a2200277Ii 4500003001000000005001700010006001900027007000300046008004100049040030200090041001300392082001600405245012400421264005500545264005400600300005600654336003000710337003000740338002400770490002200794500006500816504004100881520139400922521010402316526003202420PE-TmUNAS20250708090146.0a||||fr|||| 00| 0 ta221104b |||||||| |||| 00| 0 eng d aBiblioteca Central de la Universidad Nacional Agraria de la Selvabspaccatalogación de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, transcrita por la Universidad Nacional Agraria de la Selva, sin modificaciones posterioresdBiblioteca Central de la Universidad Nacional Agraria de la Selvaerda0 aspahspa04222a346.08210aLegislación bancaria comentada:bT.II Legislación complementaria, Resoluciones y circulares /cJorge Tovar Velarde.31aLima:bBanco Central de Reserva del Perú:c1993.33aLima:btalleres gráficos de Fimart S.A.;c1993. a575 páginas:btablas (blanco y negro );c24.3 cm. 2rdacontentatexto impreso 2rdamediaasin mediación 2rdacarrieravolumen vTomo I., Tomo II. aincluye Índice general de la obra Volumen I p.573 - 575 p. aíndice ideológico p. 555 -571 p. aPese a que, como hemos expresado en el prólogo, la nueva ley bancaria es un cuerpo normativo sistemático e integral, su articulado no agota íntegramente la materia que abarca. El D. Leg. Nº 637 deroga la vieja Ley de Bancos, D.L. Nº 7159 y, en forma expresa o tácita, una gran cantidad de leyes, decretos legislativos, decretos supremos con fuerza de ley y decretos-leyes. Aún así, deja subsistentes algunas normas, a las que no deroga. En algunos casos, en forma consciente y expresa, se declara la subsistencia de la vigencia de ciertas leyes. En otros casos, nos encontramos con normas legales que no figuran en la relación de derogaciones y tampoco son mencionadas en parte alguna de la nueva ley, pero que al no resultar contrarias a ésta, deben mantener su valor legal. Es decir que, en primer lugar, están las regulaciones especiales de ciertas empresas del ámbito financiero, que la ley en forma explícita respeta y mantiene como derecho especial, en el marco del derecho común bancario contenido en el D. Leg. Nº 637. En segundo lugar, hay algunas disposiciones que no figuran en la lista de las derogaciones expresas y cuyo contenido normativo no se opone a los preceptos de la nueva ley ni resulta incompatible con ellos, por lo cual pueden coexistir ambos. Puede sostenerse que dichas leyes anteriores continúan en vigencia, salvo mejor parecer.3 aMaterial bibliográfico para estudiantes universitarios, docentes e investigadores.bPE - Tm UNAS 0 aFacultad de Administracion