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    <subfield code="b">Equipo de Trabajo de Gesti&#xF3;n del Dep&#xF3;sito Legal y Selecci&#xF3;n de Colecciones de la Biblioteca Nacional del Per&#xFA;</subfield>
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    <subfield code="a">Biblioteca Central de la Universidad Nacional Agraria de la Selva</subfield>
    <subfield code="c">Catalogaci&#xF3;n  de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, transcrita por la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, sin modificaciones posteriores.</subfield>
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    <subfield code="a">Proceso de implementaci&#xF3;n del nuevo c&#xF3;digo procesal penal: control interno /</subfield>
    <subfield code="c">Amancio Rodolfo Valdivieso Echevarr&#xED;a [y otros 5] ; Amancio Rodolfo Valdivieso Echevarr&#xED;a, editor ; [dise&#xF1;o de la cubierta: Edinson Ghilmer P&#xE9;rez Barzola]</subfield>
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    <subfield code="a">Primera edici&#xF3;n digital</subfield>
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    <subfield code="b">Universidad Nacional Agraria de la Selva, Fondo Editorial de la Biblioteca Central,</subfield>
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    <subfield code="a">175 p&#xE1;ginas :</subfield>
    <subfield code="b">tablas (color), figuras (color), diagramas (color) ; </subfield>
    <subfield code="c">29,7 cm</subfield>
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    <subfield code="a">Bibliograf&#xED;a: pagina 171-175.</subfield>
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    <subfield code="a">Implementaci&#xF3;n del nuevo c&#xF3;digo procesal penal -- Gesti&#xF3;n penal: despacho judicial -- Modelo de gesti&#xF3;n del despacho judicial -- Intervenci&#xF3;n de los actores del despacho judicial en los diversos momentos y actuaciones del proceso penal -- Gesti&#xF3;n del nuevo despacho judicial/fiscal en el nuevo sistema procesal penal -- Gesti&#xF3;n del nuevo despacho judicial: enfoque de la carrera judicial</subfield>
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    <subfield code="a">"Es necesario iniciar el presente libro delimitando te&#xF3;ricamente las caracter&#xED;sticas m&#xE1;s resaltantes de los sistemas penales que existen o han existido en los distintos sistemas jur&#xED;dicos del mundo. Al respecto, Roxin, sostiene que cuando el Estado se hace cargo por s&#xED; mismo de la persecuci&#xF3;n penal, existe una doble posibilidad de configurar el procedimiento penal: proceso inquisitivo o acusatorio. En el primero el juez interviene por s&#xED; mismo: &#xE9;l detiene, interroga, investiga, y condena. No hay acusador ni acusado, sino solamente el juez (el inquisidor) &#x2013; que investiga y juzga &#x2013; y el objeto de su actividad (el inquirido). Sin embargo, contra esta configuraci&#xF3;n del proceso existen serios inconvenientes: por un lado, en el proceso inquisitivo, el juez no es imparcial, sino se siente preponderantemente un &#xF3;rgano de persecuci&#xF3;n penal y, por el otro lado, el inquirido est&#xE1; pr&#xE1;cticamente indefenso, pues no puede defenderse de modo suficiente. La otra posibilidad consiste en conformar el proceso penal, aun manteniendo el principio de oficialidad, como proceso acusatorio, por tanto, unir las ventajas de la persecuci&#xF3;n penal estatal con las del proceso acusatorio que consisten, precisamente, en que juez y acusador no son la misma persona. Esto s&#xF3;lo puede suceder si el Estado asume tanto la tarea del acusador como la del juez, separado esa funci&#xF3;n en dos autoridades distintas &#x2013; una autoridad de acusaci&#xF3;n y el tribunal -. Es decir, s&#xF3;lo es posible a trav&#xE9;s de la creaci&#xF3;n de una autoridad de acusaci&#xF3;n estatal especial, la fiscal&#xED;a. Luego de formulada la reforma procesal a trav&#xE9;s del c&#xF3;digo de 1991, el cual no entro en vigencia en su integridad por observaci&#xF3;n de Poder Ejecutivo, salvo en lo concerniente a los art&#xED;culos 2, 135, 136, 138, 143 a 145 y 182 a 188, referentes al principio de oportunidad, el mandato de detenci&#xF3;n, duraci&#xF3;n de la detenci&#xF3;n, comparecencia, libertada provisional y diligencias especiales, se produjo un periodo de vacatio legis de este c&#xF3;digo y surgieron nuevos proyectos para una reforma procesal basada en el sistema acusatorio, inspirado en las reformas procesales latinoamericanas. Posteriormente se cre&#xF3; una comisi&#xF3;n de alto nivel mediante Decreto Supremo 005-2003-JUS, del 14 de marzo del 2003; cuyo fin era proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementaci&#xF3;n del c&#xF3;digo procesal penal; luego el 29 de julio 2004, mediante decreto legislativo 957 se promulga el Nuevo C&#xF3;digo Procesal Penal y de esta manera el Per&#xFA; se pone a la par con los pa&#xED;ses de la regi&#xF3;n que ya cuentan con procesos penales modernos como Costa Rica, El Salvador, Colombia, Bolivia, Chile, Venezuela, Paraguay y Ecuador.

El nuevo modelo procesal se basa en el sistema acusatorio cuyas caracter&#xED;sticas principales son. Separaci&#xF3;n de funciones de juzgamiento, suprimir la actuaci&#xF3;n del juez de oficio, el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicci&#xF3;n e igualdad de las partes, la oralidad y publicidad es la esencia de todo el proceso y el derecho de la presunci&#xF3;n de inocencia constituye la principal garant&#xED;a del imputado, que conlleva a la libertad de este como regla general durante todo el proceso y que la excepci&#xF3;n es la detenci&#xF3;n o la prisi&#xF3;n preventiva en los casos establecidos por la norma cuando exista falta de arraigo, peligro de fuga o obstaculizar la averiguaci&#xF3;n de la verdad1, es de singular importancia se&#xF1;alar que la oralidad destierra la cultura del expediente y de la escritura caracter&#xED;sticas del proceso inquisitivo, permitiendo que los juicios orales se realicen con mayor transparencia lo cual determina una mejor identificaci&#xF3;n con la sociedad y sobre todo un mejor aplicaci&#xF3;n del implementaci&#xF3;n del principio de inmediaci&#xF3;n y del iura nubia curia.

La sustituci&#xF3;n de la cultura inquisitiva por el nuevo modelo acusatorio supone un cambio de paradigma desde el nuevo concepto de justicia, la nueva organizaci&#xF3;n del trabajo de los despachos fiscales y judiciales, el cumplimiento de las garant&#xED;as constitucionales durante todo el proceso, la valoraci&#xF3;n de la v&#xED;ctima y de los testigos, la utilizaci&#xF3;n de las nuevas tecnolog&#xED;as en las &#xE1;reas de apoyo que permitan el fortalecimiento de los instrumentos operativos en materia de investigaci&#xF3;n, obtenci&#xF3;n de medios de prueba y orientaci&#xF3;n de la casu&#xED;stica organizada y predecible, todo lo cual determina que el nuevo procedimiento penal brinde resultados eficientes y eficaces. Sin embargo lo expresado carecer&#xED;a de importancia si no se logra el cambio de la cultura en la poblaci&#xF3;n en cuanto al nuevo concepto de justicia, al respeto del nuevo sistema procesal penal, y sobre todo al respeto y cumplimiento de la constituci&#xF3;n y las leyes en el tema de administraci&#xF3;n de justicia; para ello consideramos necesario una adecuada pol&#xED;tica de los actores comprometidos en la reforma (Poder Judicial, Ministerio P&#xFA;blico, Ministerio de Justicia, Polic&#xED;a Nacional) en el tema de la comunicaci&#xF3;n y difusi&#xF3;n de los aspectos de reforma y de las nuevas organizaciones de estas instituciones.

El presente art&#xED;culo no tiene como fin el an&#xE1;lisis de la implementaci&#xF3;n del nuevo c&#xF3;digo procesal penal en su totalidad, ni tampoco analizar en detalle las problem&#xE1;ticas y los retos que enfrenta, sino se&#xF1;alar una visi&#xF3;n general de los aspectos m&#xE1;s importantes que involucra el proceso de implementaci&#xF3;n en el contexto de la nueva reforma procesal penal en nuestro pa&#xED;s.
Las capacidades que se trabajaran con los participantes son: Implementa el Nuevo Despacho Fiscal Corporativo, en concordancia con el Nuevo C&#xF3;digo Procesal Penal; Gestiona el despacho Judicial, en armon&#xED;a con el Nuevo C&#xF3;digo Procesal Penal; Elabora Modelos de Gesti&#xF3;n de despachos Judiciales, seg&#xFA;n los lineamientos del Nuevo C&#xF3;digo Procesal Penal y las tendencias de la administraci&#xF3;n moderna; Act&#xFA;a los actores del despacho judicial en los diversos momentos del proceso penal."--P&#xE1;ginas 5-7</subfield>
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    <subfield code="a">Material bibliogr&#xE1;fico para estudiantes universitarios, docentes e investigadores.</subfield>
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