Los Cacicazgos de Lambayeque /

Los Cacicazgos de Lambayeque / Jorge Zevallos Quiñones. - 138 páginas : ilustraciones (blanco y negro) ; 23 cm

Cacicazgos de: Cinto -- Colique -- Chepen -- Cherrepe -- Eten -- Ferreñafe -- Llimo -- Jayanca -- Jequetepeque -- Mocupe -- Monsefu -- Moro -- Motupe -- Olmos -- Pacasmayo -- Pacora -- Reque -- San Pedro de Lloc -- Tucume y Mochumi -- Ubicación de firmas.

El Cacicazgo, como gobierno jurisdiccional de vasallos dentro de un determinado territorio, parece haber sido la única institución del arcaico mundo americano que los españoles mantuvieron, incorporándola a la nueva maquinaria administrativa indiana; juzgando con evidente acierto que, fuera de estos mandos señoriales de la gleba, no podía contarse con otra mejor y más rápida vía para facilitar la cristianización y continuar la cobranza tributaria a los indios de acuerdo a sus viejas tradiciones locales.
Desde las conquistas iniciales en el Caribe, los peninsulares pudieron advertir-quizás con no poca sorpresa que en el nuevo mundo la gente estaba organizada en dos grandes clases: Nobleza y pueblo. Como en Eu- ropa. Con la particularidad que aquilos plebeyos ACEPTABAN CIEGA MENTE la sacralización de los aristócratas, y, por tanto, el mandato o la mera indicación hecha por el sacralizado era una voz imposible de rehuir por quien no lo era.
La Corona fue ciñendo la institución cacical mediante un copioso aparato legislativo, bien experimentado y adaptado al Status indígena, mediante el cual se mantuvo en mucha parte los antiguos privilegios, concediendo a la vez otros de naturaleza occidental, sujetando a estos jerarcas locales con deberes vario típicos sobre el mando limitado, el control tributario de sus gobernados, y, acentuadamente, la obligación de ejemplarizar- los en ideas, uso y ética política.
Desconozco si en la bibliografía peruana hay un estudio extenso sobre tan importante figura del derecho Indiano, pues por su complejidad y la propia riqueza documental que ampara su historia, merece un equipo que lo haga. Obvio es lo imposible de tentar el tema en esta Introducción, porque debo únicamente exponer aquí, y en linea muy general, lo que toca a los Cacicazgos del antiguo corregimiento de Saña o yeque, de acuerdo a referencias de las fuentes consultadas. Lamba-
La palabra cacique no pertenece a las antiguas lenguas cas de la costa, serra o selva del Pent, y en su origen mochica lambayecana llama "Filca" al Señor, y en la es caribe. La len runa simi, te d Curaca una a otra de estas se lee en la documentación oficial de la costa norte durante el Virreynato, sino la voz "cacique", univernalizada ya en los papeles juridicos y políticos desde las primeras tases de la colonización española post-colombina
Ahora indicaremos parcialmente algunos de los privilegios y deberes de los caciques, para evocar el esplendor y las limitaciones en que vivieron estos personajes costeños.
En su fuero aristocrático, tan fundamental y normativo en la época, la Corona de hecho los asimiló, como decia Solorzano y Pereira, los Duques, Condes y Marqueses y Señores de Vasallos de nuestra España". En otras palabras, les reconoció su naturaleza nobiliaria equiparandola en todo a la del Hidalgo, o sea a la figura tipo del estamento historico penin. sular. Tal es la razón porque los Caciques usaron el apelativo "Don" (prohibido al estado llano español), portaban armas, lucían cabllos ("con si lla y freno"), escudos de armas, extensas genealogías, casaban dentro de su clase elitista, y, en fin, mantenían el solemne culto de la honra y el respeto a los abuelos, tanto más ilustres cuanto más antiguos.
Por ser Caciques gozaban de asiento especial en los tribunales donde se substanciaban sus causas; podían fundar imposiciones capellanicas nera de los mayorazgos españoles; ascendían a a malos más altos cargos mili- tares de las Milicias de Naturales. Las Reales Cédulas de 1557 y 1576, fir madas por Felipe II, acomodan jurídicamente la Institución cacical al Estado Indiano: Al igual de los Títulos de Castilla y de los Hidalgos, los ca- algos, ciques estaban obligados a respetar al Rey, y gozaban de jurisdicción especial, debiendo con pública paternalidad regir a sus subditos, a quienes en el caso de ocuparlos habría de pagárseles jornal. En suma, el mandatario indio debía ser el modelo político de su comunidad. Quedó prohibido al mestizo, no importando cuan alta fuera su prosapia, el asumir el mandato cacical, razón por la que generalmente los Señores Indianos no casaban con españolas, librando sus hijos de perder el mando. Asia
Por otro lado, tal como la nobleza española, los caciques estaban exemptos de ir a la cárcel por deudas ni ser por esa razón embargados, salvo el caso de delito contra la Real Hacienda al no haber cumplido con entregar los tributos que estaban a su cargo.
Los Alcaldes Indios no tenían jurisdicción en los litigios de los gobernantes, y una Superior Provisión del Lcdo. Castro, de 1565, ordenaba que dichos Alcaldes "no conozcan de los negocios sde los caciques sino que los remitan al corregidor". Este mismo, tan solo mediaba en los reclamos de menor cuantia, porque todo lo demás quedaba reservado para la Real Au- diencia de Lima, con apelación al Supremo Consejo de Indias, vale decir al Rey.

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